PROPONEN UNA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
Para garantizar los derechos de los niños llegados solos
La propuesta de modificación que plantean los profesionales y entidades expertas, entre las que figura Cáritas, tiene como objetivo garantizar la plena y efectiva integración en la sociedad española de estos niños, niñas y jóvenes, de acuerdo con la legislación nacional e internacional que garantiza la protección de los Derechos Humanos, y, en especial, los Derechos de la infancia. Estas propuestas, realizadas en el marco del trámite de consulta pública abierto por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a principios de febrero, tienen como único fin facilitar a todos los niños y niñas su transición a la vida adulta.
El documento presentado se centra en los artículos relativos a la identificación, documentación, tramitación y renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo de los niños, niñas y adolescentes que han llegado solos a España y que han estado bajo la guarda y/o tutela de las entidades públicas de protección de las Ciudades y Comunidades Autónomas. Siguiendo la línea de las recomendaciones del Defensor del Pueblo ya aceptadas por el Ministerio, se plantea la necesidad de una modificación exhaustiva de los artículos 196, 197 y 198, y, dando un paso más, se proponen modificaciones de los artículos 148, 190 y 211 del mismo texto reglamentario.
Además, se incluyen varias Disposiciones Transitorias para la aplicación retroactiva del Reglamento, con el objetivo de documentar a todos los jóvenes que, si bien fueron menores de edad desde el 1 de enero de 2018 hasta la actualidad, no accedieron a su documentación a pesar de tener derecho a ello, lo que les sitúa en situación de exclusión social.
Lo que se solicita
La modificación reglamentaria que se propone pretende asegurar que todos los niños, niñas y jóvenes bajo la guarda y/o tutela de las Comunidades Autónomas:
1) Sean considerados regulares a todos los efectos aún sin disponer de tarjeta de residencia, cuya obtención será considerada una mera formalización de la misma, conforme al art. 37.5. de la L.O. 1/2000.
2) Cuenten automáticamente con autorización de residencia y trabajo a partir de los 16 años.
3) Cuenten con autorización de residencia y trabajo concedida y vigente desde su ingreso en el sistema de protección, siempre que hayan alcanzado la edad laboral, y hasta los 18 años, eliminando la vigencia inicial de 1 año. En caso de que hayan accedido a ese derecho habiendo alcanzando los 17 años, su residencia inicial tendrá vigencia de mínimo 1 año.
4) Únicamente sean considerados indocumentados aquellos menores de edad que no dispongan de pasaporte o documento que acredite su edad e identidad. Y, en caso de no poder ser documentados a través de sus países de origen, serán documentados con cédula de inscripción tramitada de oficio.
5) Renueven su autorización de residencia y trabajo si cumplen con uno de los siguientes requisitos: acreditación de su incorporación real o potencial al mercado de trabajo; informe positivo de la entidad de tutela o informe de esfuerzo de integración. Se eliminan los requisitos de cotización y medios económicos y esta autorización tendrá vigencia de 2 años como todas las residencias renovadas.
6) Accedan a la autorización de residencia de larga duración tras haber estado 2 años bajo la guarda y/o tutela continuada de las entidades públicas de protección, conforme al Código Civil y lo relativo al acceso a la nacionalidad.
7) Puedan solicitar, en caso de que no hubiesen sido documentados antes de alcanzar la mayoría de edad con la correspondiente tarjeta de residencia, en el plazo de 1 año desde su salida, la emisión de una tarjeta de residencia y trabajo que reconozca su antigüedad de residencia legal, retrotrayendo los efectos a la fecha de ingreso del menor de edad en el sistema de protección y que tendrá vigencia de 2 años, en caso de cumplir los requisitos previstos en el art. 197.
8) Asimismo, se propone que estas disposiciones se apliquen a los jóvenes que, si bien fueron menores de edad en algún momento desde el 1 de enero de 2018, no accedieron a la autorización de residencia que les hubiera correspondido, y aún hoy se encuentran en situación administrativa irregular, con el objetivo de poner fin a su situación de exclusión social.
Estas propuestas pretenden resolver las deficiencias del actual Reglamento, que no sólo no cumple con los compromisos internacionales suscritos por España, entre otras, respecto a la Convención de los Derechos del Niño, sino que tampoco da cumplimiento efectivo al art. 35.7 de la Ley de Extranjería, a la Ley de Protección Jurídica del Menor o a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al no considerar de manera primordial el Interés Superior del Menor.
El Reglamento actual multiplica trámites administrativos, diluye responsabilidades entre las distintas administraciones y no proporciona respuestas ágiles y eficaces a las necesidades reales de estos niños y niñas. La falta de autorización de trabajo automática para los jóvenes migrantes en edad laboral, las exigencias al sector empresarial y a los jóvenes para la tramitación de su autorización de trabajo y posterior contratación, la vigencia de tan solo un año de las tarjetas de residencia de los menores tutelados y los obstáculos para su renovación, las dificultades en la obtención de las cédulas de inscripción y la disparidad de criterios a nivel provincial para su tramitación y el no reconocimiento de la validez de los documentos de identidad de los niños y niñas expedidos por las Autoridades de sus países de origen, son algunas de las cuestiones que han abocado a la infancia y juventud a la más absoluta indefensión.