ESTATUTOS DE CÁRITAS DIOCESANA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA


CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA DE CÁRITAS DIOCESANA

Artículo 1

Cáritas diocesana es el organismo oficial de la Iglesia en la diócesis de Santiago de Compostela para servir a la acción caritativa y social, promoviendo, coordinando e instrumentando la Comunicación Cristiana de Bienes entre las comunidades eclesiales en todas sus formas, ayudando a la promoción humana y al desarrollo integral de las personas, grupos y comunidades, colaborando en aquellas acciones que tengan este fin. En su condición de organismo de la diócesis ha de estar integrado en la estructura y en la acción pastoral de la misma.

Artículo 2

Cáritas diocesana fue erigida por Decreto del Cardenal Arzobispo de Santiago de Compostela el 6 de Noviembre de 1965 y está inscrita con el número 341/SE/C, en el Registro de Entidades Religiosas de la Dirección General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia. Asimismo podrá registrarse en cualquier otra de las administraciones, autonómica, local, etc., cuando sea necesario, para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 3

Cáritas diocesana –como ente autónomo– tiene personalidad jurídica propia, tanto eclesiástica como civil, actúa con libre iniciativa y responsabilidad propia y goza de autonomía plena en la administración y disposición de sus bienes y recursos –que constituyen un patrimonio separado y distinto del patrimonio de la diócesis y de las otras personas jurídicas públicas eclesiásticas–, dentro de los márgenes señalados en la legislación canónica y en estos Estatutos.

Artículo 4

  1. Cáritas diocesana representa a todas las Cáritas parroquiales, interparroquiales y de zonas pastorales, ante cualquier organismo o entidad por carecer éstas de personalidad jurídica propia. También representará a las asociaciones e instituciones de acción caritativa asociadas a Cáritas.
  2. Cáritas diocesana de Santiago de Compostela es miembro de la Confederación de Cáritas Española. Si llegara a constituirse Cáritas interdiocesana de la Provincia Eclesiástica de Santiago de Compostela, Cáritas diocesana podrá integrarse en la misma.

Artículo 5

Cáritas diocesana de Santiago de Compostela tiene su domicilio legal en Carreira do Conde, nº 14, de Santiago de Compostela. El Consejo diocesano podrá determinar el cambio de domicilio, que deberá ser aprobado por el Arzobispo, quien a su vez podrá decidir el traslado a iniciativa propia.

Artículo 6

  1. Cáritas diocesana se regirá jurídicamente por estos Estatutos y el derecho particular que le sea aplicable, en especial aquellas normas que regulan la actividad de los distintos organismos diocesanos, así como su coordinación, supervisión y superior control.
  2. Estos Estatutos deberán ser entendidos e interpretados dentro del marco general del Derecho Canónico, común y particular, teniendo en cuenta lo establecido en el derecho autonómico y estatal, a tenor del c. 22 del Código de Derecho Canónico, que también será derecho supletorio en lo no previsto por estos Estatutos.

CAPÍTULO II

DE LA FINALIDAD DE CÁRITAS DIOCESANA

Artículo 7

Los fines u objetivos de  Cáritas diocesana son:

  1. Concienciar y sensibilizar a la comunidad cristiana y a la sociedad en general en relación a la caridad y a la justicia.
  2. Promover, animar y coordinar iniciativas de carácter asistencial, promoción integral de la persona y de denuncia profética.
  3. Impulsar la creación y potenciación de las Cáritas parroquiales, apoyar a las interparroquiales y a las de zona pastoral, en esa misma labor.Mantener el contacto y la colaboración con la Confederación de Cáritas Española y otras Cáritas diocesanas, especialmente las de las diócesis de Galicia, así como con otras entidades benéficas y con los organismos civiles que fuere preciso, de ámbito nacional, autonómico, provincial o municipal.
  4. Promover la comunicación cristiana de bienes y encauzar la ayuda y solidaridad hacia las personas, grupos y pueblos más necesitados.

Artículo 8

Cáritas diocesana debe perseguir todos sus fines mediante una adecuada planificación, a la que deben adaptarse, en su actuación y ejecución, los distintos ámbitos territoriales de Cáritas en la diócesis.


CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS VOLUNTARIOS Y SOCIOS.

Artículo 9

1.– El personal de Cáritas estará compuesto por:

  1. miembros voluntarios;
  2. profesionales contratados de conformidad con la legislación laboral;
  3. socios, que colaboran económicamente de forma estable;
  4. otras personas (físicas o jurídicas) que colaboran de forma esporádica

2.–

  1. Los miembros voluntarios son aquellos fieles que de manera estable ayudan en la acción caritativa y social de la Iglesia en las diferentes Cáritas y prestan su colaboración sin recibir remuneración; deberán estar en plena comunión con la Fe de la Iglesia Católica (cc. 205, 209, y sus concordantes); a tal fin solicitarán su ingreso en la Cáritas parroquial y serán inscritos en un registro central de Cáritas diocesana.
  2. Los profesionales contratados asumirán los principios y criterios de Cáritas diocesana y de la Iglesia Católica en sus actuaciones, y no podrán ejercer cargos directivos mientras dure su contrato laboral con Cáritas.
  3. socios, que colaboran económicamente de forma estable;
  4. otras personas (físicas o jurídicas) que colaboran de forma esporádica
  5. voluntarios de Cáritas “si reúnen los requisitos contemplados en este apartado 2 a)”

3.– El estatuto de voluntarios/as y socios/as se podrá desarrollar por medio del correspondiente Reglamento.

Artículo 10

Incorporación.

Podrán ser miembros voluntarios de Cáritas aquellos fieles mayores de dieciocho años que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, acepten los Estatutos y deseen participar activamente en la acción caritativa y social de la Iglesia. Otras circunstancias serán contempladas en el reglamento de régimen interno.

Artículo 11

Bajas.

  1. Los miembros de Cáritas causarán baja por decisión propia; por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones; por el manifiesto, reiterado e injustificado desinterés por las actividades desarrolladas por Cáritas; por la realización de cualquier actuación contraria a los intereses, fines y buen nombre de Cáritas o de sus miembros y también a tenor de lo establecido en el Código de Derecho Canónico vigente.
  2. En los supuestos en que la baja venga impuesta por otro órgano, el Consejo diocesano o el Consejo parroquial –antes de tomar una decisión– deberá dar audiencia a la persona interesada y oír aquello que desee alegar. Ningún órgano de ámbito inferior al diocesano puede imponer la baja a un miembro de Cáritas a no ser el mismo Consejo parroquial que lo admitió. El Consejo diocesano de Cáritas tiene competencia para expulsar a cualquier miembro de la misma con independencia de la Cáritas que lo haya admitido en su día, que habrá de ser oída.
  3. Frente a la decisión del Consejo de Cáritas parroquial que suponga la pérdida de la condición de miembro cabe recurso ante el Consejo diocesano. Si la decisión emanase de este Consejo resolvería el Ordinario del lugar, quedando en suspenso los derechos y obligaciones de la persona afectada hasta que el órgano competente no resuelva el recurso.

CAPÍTULO IV

DE LA PRESIDENCIA Y DIRECCIÓN DE CÁRITAS DIOCESANA

Artículo 12

La presidencia efectiva de Cáritas diocesana le corresponde al Arzobispo de la diócesis, como máxima autoridad jerárquica. Toda actuación de Cáritas diocesana está sometida al pastor y sucesor de los Apóstoles en la Iglesia particular de Santiago de Compostela, al que también le corresponde la alta dirección de la misma. Por sí mismo, o por su Delegado/a, establecerá criterios de actuación y normas de acción que estime pertinentes para el buen funcionamiento de Cáritas. La dirección ejecutiva corresponderá al Director.

Artículo 13

El Arzobispo podrá nombrar un Delegado/a episcopal que le represente en los distintos órganos de Cáritas diocesana, con las funciones establecidas en el artículo 27 de los presentes Estatutos.


CAPÍTULO V

DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE CÁRITAS DIOCESANA

Artículo 14

Cáritas diocesana se regirá por los siguientes órganos:

Colegiados:

  1. La Asamblea diocesana.
  2. El Consejo diocesano.
  3. La Comisión permanente.

Unipersonales:

  1. El Delegado/a episcopal
  2. El Director/a
  3. El Secretario/a general.El Administrador/a
  4. Los Responsables de departamentos.

Artículo 15

Los órganos colegiados de Cáritas diocesana adoptarán sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes, en primera votación, y mayoría simple, en segunda.

SECCIÓN PRIMERA.

DE LA ASAMBLEA DIOCESANA

Artículo 16

La Asamblea diocesana estará compuesta por:

  1. El Consejo diocesano.
  2. Tres miembros de cada Consejo de Cáritas parroquial no integradas en Cáritas interparroquial o de zona pastoral, y tres miembros de las Cáritas integradas en Cáritas interparroquiales o de zonas pastorales; se comunicará al Secretario/a General, con al menos diez días de antelación su designación.
  3. Las personas que integran las comisiones permanentes de las Cáritas interparroquiales o de zona pastoral que gocen de la condición de miembros de Cáritas (cfr. art. 9. 2a y art. 10).
  4. Dos representantes de cada Asociación e Institución de acción caritativa y promoción social que se hayan asociado a Cáritas diocesana, legítimamente designados por sus órganos competentes, lo cual deberá quedar debidamente acreditado –con al menos 10 días de antelación– ante el Secretario/a general.

Artículo 17

Son funciones de la Asamblea diocesana:

  1. Ratificar, si procede, la terna, propuesta, en orden alfabético, por el Consejo diocesano, para Director/a de Cáritas diocesana, que debe ser considerada “in solidum”. En caso de no ser refrendada esa terna por la Asamblea, el Director será nombrado directamente por el Arzobispo, que tendrá plena libertad para elegir una persona de esa terna u otra ajena a ella.
  2. Establecer criterios y orientaciones prácticas por los que se regirán programas y proyectos de Cáritas.
  3. Recibir cumplida información sobre la gestión económica y financiera desde la última Asamblea; así como pronunciarse sobre las líneas fundamentales y directrices que han de contener los presupuestos y evaluar el proyecto que, en su caso, presente el Consejo diocesano.
  4. Deliberar, a propuesta del Consejo diocesano, en torno a las modificaciones que se considere conveniente introducir en estos Estatutos. El mismo Consejo las presentará al Arzobispo para su aprobación, si procediere.
  5. Deliberar y hacer propuestas al Arzobispo sobre cualquier asunto no contemplado en los presentes Estatutos y que sea coherente con los fines propios de Cáritas.
  6. Evaluar la actividad desarrollada por los departamentos diocesanos que se constituyan.

Artículo 18

  1. La Asamblea diocesana se reunirá con carácter ordinario cada dos años, y con carácter extraordinario siempre que el Arzobispo de la diócesis o un tercio del Consejo diocesano lo juzguen conveniente.
  2. La convocatoria será tramitada por el Secretario/a general con el Vº Bº del Director/a diocesano –o de quien haga sus veces– con, al menos, 15 días de antelación a la fecha de su celebración. La convocatoria, que habrá de remitirse a los Consiliarios y a los Directores/as de Cáritas y a los representantes legales de las Asociaciones e Instituciones asociadas, deberá incluir, además del lugar y fecha de la celebración de la Asamblea, el orden del día de la misma (cfr. art. 22.ñ).
  3. La Asamblea diocesana quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los miembros y, en segunda convocatoria, media hora más tarde, por los presentes.

Artículo 19

La Asamblea diocesana será presidida por el Arzobispo de la diócesis y, en su ausencia, por el Obispo auxiliar o por el Delegado/a episcopal.

SECCIÓN SEGUNDA.

DEL CONSEJO DIOCESANO DE CÁRITAS

Artículo 20

Este Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:

  1. Los integrantes de la Comisión permanente.
  2. El Consiliario y el Director/a de cada Cáritas interparroquial o de zona pastoral.
  3. Dos representantes, que gocen de la condición de “miembros de Cáritas” a tenor de estos Estatutos, de cada zona pastoral elegidos por las Cáritas parroquiales no integradas en una interparroquial.
  4. Un representante de las Asociaciones e Instituciones de acción caritativa y promoción social asociadas a Cáritas diocesana.

Artículo 21

Los componentes del Consejo diocesano serán designados para un período prorrogable de cuatro años, por los siguientes procedimientos:

  1. El Delegado/a episcopal será nombrado por el Arzobispo de la diócesis, y cesará en sus funciones por las causas previstas en el Derecho Canónico.
  2. El Director/a será nombrado por el Arzobispo después de considerar, si procede, la terna refrendada por la Asamblea (cf. art. 17a). El Director cesará en sus funciones por incapacidad, renuncia, o por mandato del Arzobispo (oído el Consejo diocesano).
  3. Cuando, en virtud de la potestad que le confiere el Derecho Canónico, el Arzobispo decida nombrar directamente al Director/a, comunicará su intención al Consejo, por el medio que estime oportuno, quedando sin efecto la terna a la que se refieren los arts. 17 a) y 21b) para este nombramiento.
  4. Los demás miembros del Consejo diocesano serán nombrados según se indicará en cada uno de los correspondientes apartados.

Artículo 22

Son funciones propias del Consejo diocesano:

  1. Presentar a la Asamblea una terna de candidatos, ordenada alfabéticamente, para Director/a de Cáritas diocesana, salvo que el Arzobispo comunique su intención de hacer el nombramiento “motu proprio” (cfr. art. 21c).
  2. Aprobar la contratación y el cese del personal profesional de Cáritas de la Diócesis, de acuerdo con la legislación vigente, actos que serán firmados por el Director/a diocesano. Esta función podrá ser delegada, para casos urgentes o imprevistos, en una mesa de contratación compuesta por el Director/a, el Secretario/a General y el Administrador/a, dando cuenta en el Consejo siguiente de las contrataciones efectuadas. El reglamento de régimen interno determinará los criterios según los cuales los Directores/as de Cáritas interparroquial o de zona pastoral podrán autorizar contrataciones laborales de duración determinada para situaciones de bajas, sustituciones y otras emergencias. Mientras este Reglamento no esté elaborado el Consejo diocesano señalará los criterios básicos para esas contrataciones laborales de duración determinada.
  3. Concretar criterios, programas y proyectos de acuerdo con las orientaciones establecidas por la Asamblea diocesana.
  4. Administrar los recursos de Cáritas diocesana al servicio de la Comunicación Cristiana de Bienes.
  5. Aprobar en los seis primeros meses de cada año la memoria, balance y liquidación del presupuesto de Cáritas diocesana correspondiente al ejercicio anterior, cerrado a 31 de diciembre; aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente antes de finalizar el primer trimestre del año; y presentar cada año rendición detallada de cuentas al Arzobispo.
  6. Disponer de los fondos y realizar todo tipo de actos de dominio y administración, pudiendo delegar estas funciones, para casos puntuales y concretos. En la administración de Cáritas se observarán escrupulosamente las disposiciones contenidas en estos Estatutos y las normas de derecho universal contenidas en el Libro V del Código de Derecho Canónico.
  7. Tomar las decisiones que se estimen necesarias para promover las actividades de Cáritas diocesana, en consonancia con los criterios y orientaciones establecidas por la Asamblea diocesana y el Arzobispo.
  8. Proponer a la Asamblea diocesana los criterios para la distribución de los recursos al servicio de la Comunicación Cristiana de Bienes.
  9. Llevar a cabo, cuando y ante quien proceda, el discernimiento y actuación ante las situaciones injustas.
  10. Estimular y aprobar la creación de Cáritas parroquiales, interparroquiales y de zona pastoral, orientando y estableciendo criterios de colaboración.
  11. Resolver las propuestas de asociación que presenten las Instituciones de Acción Caritativa y Promoción Social, con la ratificación, en su caso, por parte del Arzobispo de la diócesis.
  12. Mantener las relaciones y la necesaria coordinación con los organismos y entidades, tanto públicas como privadas.
  13. Llevar a cabo toda otra gestión que le sea encomendada por la Asamblea diocesana, de conformidad con estos Estatutos.
  14. Las competencias que sobre bajas de miembros de Cáritas le atribuye el artículo 11º de estos Estatutos.
  15. Establecer el orden del día de la Asamblea diocesana.
  16. Acordar el cambio del domicilio social, que deberá ser aprobado por el Arzobispo.
  17. Autorizar la firma de convenios de colaboración con entidades eclesiales o seculares.

Artículo 23

1.- El Consejo diocesano se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y, con carácter extraordinario, cuando el Arzobispo, el Director/a o los representantes de 4 Cáritas interparroquiales y/o de zonas pastorales lo soliciten.

2.- Deberá ser tramitada con, al menos, 15 días de antelación, por el Secretario/a general a instancia del Director/a diocesano; la convocatoria deberá incluir el orden del día.

3.- El Consejo diocesano quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y, en segunda convocatoria, media hora más tarde, por los presentes.

SECCIÓN TERCERA.

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 24

La Comisión permanente de Cáritas diocesana es el órgano de seguimiento de los acuerdos del Consejo diocesano de Cáritas y la encargada del cumplimiento de los mismos. Estará compuesta por los siguientes miembros:

  1. El Delegado/a episcopal,
  2. El Director/a diocesano,
  3. El Secretario/a general,
  4. El Administrador/a,
  5. Los/as responsables de los departamentos de los servicios centrales de Cáritas diocesana.

Artículo 25

Son funciones propias de la Comisión permanente:

  1. Establecer el orden del día de las reuniones del Consejo diocesano. El reglamento de régimen interno podrá contemplar la posibilidad, si todos los miembros presentes del Consejo diocesano están conformes, incluir otros puntos en el Orden del día.
  2. Resolver los asuntos de carácter ordinario que se puedan presentar en el funcionamiento de Cáritas diocesana, dando cuenta de ello al Consejo diocesano.
  3. Actuar como órgano ejecutivo del Consejo diocesano y preparar las reuniones del mismo.
  4. Establecer los criterios y el control del funcionamiento y coordinación interna del personal y los servicios centrales de Cáritas diocesana.
  5. Administrar el fondo operativo estable para préstamos retornables.
  6. Todas aquellas otras funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Consejo diocesano.

Artículo 26

1.- La Comisión permanente se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y, de modo extraordinario, siempre que el Director/a diocesano o el Delegado/a episcopal lo estimen conveniente.

2.- Será tramitada, al menos, con 7 días de antelación a la fecha de celebración por el Secretario/a general; convocatoria que incluirá el orden del día de la reunión. Excepcionalmente, para resolver cuestiones urgentes, podrá ser convocada con 24 horas de antelación.

3.- Habiendo sido legítimamente convocados todos sus miembros, la Comisión permanente queda válidamente constituida cuando estén presentes al menos: el Delegado/a episcopal o el Director/a diocesano, el Secretario/a general o quien le sustituya y otros tres de sus componentes.

Artículo 27

EL DELEGADO/A EPISCOPAL

Al Delegado/a episcopal, le corresponden las siguientes funciones:

  1. Velar por la identidad de Cáritas.
  2. Mantener una colaboración estrecha con el Director/a de Cáritas diocesana.
  3. Mantener relación frecuente con los consiliarios de Cáritas en los distintos ámbitos.
  4. Mantener relación directa con los Consejos de Pastoral, si los hubiere, de cada Vicaría o zona pastoral.
  5. Proponer orientaciones para las celebraciones litúrgicas de Cáritas: jornada mensual de Cáritas, campaña de Navidad, día nacional de caridad, jornada de los sin techo y otras campañas de Cáritas.
  6. Otras que especifique el decreto de nombramiento y cuantas le encomiende el Arzobispo.

Artículo 28

EL DIRECTOR/A DIOCESANO.

Al Director/a de Cáritas diocesana le corresponden las siguientes funciones:

  1. Ser responsable Ejecutivo de Cáritas diocesana.
  2. Establecer el orden del día de las reuniones de la Comisión permanente.
  3. Convocar y dirigir las reuniones de la Asamblea diocesana, del Consejo diocesano y de la Comisión permanente.
  4. Promover y potenciar, mediante los departamentos de los servicios centrales de Cáritas diocesana, los proyectos y programas aprobados por el Consejo diocesano.
  5. Coordinar las actividades de los distintos departamentos.
  6. Ostentar la representación legal de Cáritas diocesana, ante cualquier institución eclesiástica o civil, pudiendo delegar en el Secretario/a general o en otro miembro del Consejo diocesano para cuestiones puntuales y concretas. Tendrá poder notarial suficiente para el desarrollo de su función, pudiendo, a su vez, apoderar a otras personas, ya sea para pleitos o para otras cuestiones concretas, cuando lo considere oportuno.
  7. Representar a Cáritas diocesana en las Asambleas de Cáritas española y en las reuniones de las Cáritas de las Diócesis de Galicia o en la Cáritas interdiocesana de la Provincia Eclesiástica de Santiago de Compostela, si se constituyese.
  8. Mantener una relación periódica con el Arzobispo de la diócesis, con los Consejos parroquiales, interparroquiales, o de zonas pastorales, y con las Asociaciones e Instituciones de Acción Caritativa y Promoción Social asociadas a Cáritas diocesana.
  9. Colaborar con el Delegado/a episcopal, ayudándole en el desarrollo de sus funciones y estableciendo, de común acuerdo, los criterios que han de informar el quehacer de Cáritas diocesana.
  10. Proponer al Arzobispo para su ratificación los nombramientos del Secretario/a general, del Administrador/a y de los responsables de los departamentos de los servicios centrales y de los Directores/as de las Cáritas interparroquiales o de zona pastoral.
  11. Firmar los contratos de trabajo del personal profesional de Cáritas de la Diócesis, que sean aprobados por el Consejo diocesano o, en su caso, por la mesa de contratación. Es también de su competencia la firma de contratos de duración determinada, cuando razones de urgencia así lo pidan, dando luego conocimiento al Consejo diocesano o a la mesa de contratación.

Artículo 29

EL SECRETARIO/A GENERAL.

El Secretario/a general de Cáritas diocesana tiene como misión:

  1. Tramitar la convocatoria, con el Vº Bº del Director/a, de las reuniones de los órganos colegiados.
  2. Urgir la aplicación de las decisiones, proyectos y programas de Cáritas diocesana.
  3. Vigilar el cumplimiento de los contratos laborales que afectan al personal de Cáritas diocesana, velando por el cumplimiento de sus derechos y obligaciones.
  4. Controlar la recepción y el envío de la correspondencia en los servicios centrales de Cáritas diocesana.
  5. Coordinar la redacción de la memoria anual de Cáritas diocesana.
  6. Redactar las actas de cada sesión de la Asamblea, del Consejo y de la Comisión permanente; actas que, una vez aprobadas en la sesión siguiente inmediata de cada órgano, serán firmadas por el Director/a y el propio Secretario/a.
  7. Guardar y conservar diligentemente cada uno de los respectivos libros y exhibirlos a la autoridad eclesiástica o a los miembros del órgano correspondiente cuando lo soliciten.
  8. Custodiar y mantener al día el registro central al que se refiere el art. 9.2a.
  9. Extender las correspondientes certificaciones con el V° B° del Director/a cuando legítimamente fueren solicitadas.
  10. Asumir las funciones que delegue en él, o le encomiende, el Director/a, o sustituirle en caso de una ausencia imprevista, valorada por la Comisión Permanente teniendo en cuenta la duración de ésta y la necesidad de la suplencia.

Artículo 30

EL ADMINISTRADOR/A.

1.- Es el miembro voluntario encargado de la adecuada administración de los bienes y servicios materiales y económicos de Cáritas, debiendo cumplir sus funciones en nombre de la Iglesia y conforme al derecho. Antes de que comience a ejercer su función, debe prometer solemnemente mediante juramento ante el delegado episcopal, que administrará bien y fielmente los bienes que se le encomienden (cc. 1.282-1.283).

2.- Debe, por tanto, actuar en conformidad con el c. 1.284, especialmente:

  1. Firmar con el Vº Bº del Director las órdenes de pago dentro de los límites fijados en el presupuesto anual.
  2. Cuidar la propiedad de los bienes de Cáritas; que no sufran daño y se aseguren por modos civilmente válidos.
  3. Observar las normas canónicas y civiles, las impuestas por el fundador o donante o por la legítima autoridad, y cuidar, sobre todo, que no sobrevenga daño para Cáritas por inobservancia de las leyes tanto canónicas como civiles.
  4. Controlar y dirigir la contabilidad general y la realización de presupuesto de gastos e ingresos.
  5. Presentar las cuentas de la administración, periódicamente, a la Comisión permanente o cuando ésta lo solicite y siempre antes de hacerlo ante el Consejo y Asamblea de Cáritas diocesana; también al final de cada ejercicio económico; que una vez aprobadas por los órganos competentes, se remitirán al Arzobispo (c. 1.287).
  6. Ordenar y guardar debidamente los documentos y escritos de Cáritas diocesana correspondientes a la administración, así como entregar al director los libros oficiales o los soportes correspondientes una vez finalizada su función.
  7. Velar para que en los contratos de trabajo se observen cuidadosamente las leyes civiles y laborales y para que, dentro de las posibilidades de Cáritas, se pague un salario justo al personal contratado.
  8. Disponer de firma en las cuentas de Cáritas junto con el Director y el Secretario general, en las condiciones que regulen las disposiciones internas de Cáritas.
  9. También debe realizar estas otras funciones:
    • Controlar las existencias en almacenes, rentabilizar los suministros y controlar las compras.
    • Mantener al día el inventario de bienes de Cáritas.
    • Impulsar y colaborar en iniciativas para la obtención de recursos para llevar a cabo los objetivos de Cáritas.

Artículo 31

CESE DE CARGOS.

El Secretario/a general, el Administrador/a y los responsables de los departamentos cesarán en sus funciones:

  1. Por finalizar el período para el que fueron nombrados.
  2. Por dimisión propia, aceptada por el Director.
  3. Por revocación de sus nombramientos por parte del Director.
  4. Por dimisión o cese del Director. En este caso quedarán en funciones hasta el nombramiento del nuevo Director.

SECCION CUARTA.

DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE CÁRITAS DIOCESANA

Artículo 32

1.- Cáritas diocesana realizará su misión, además, a través de los departamentos siguientes:

  1. Animación comunitaria, identidad y voluntariado.
  2. Comunicación y propaganda.
  3. Atención primaria y promoción social.
  4. Colectivos desfavorecidos y en riesgo de exclusión.
  5. Cooperación y migraciones.

2.- Los departamentos podrán variar, creándose o suprimiéndose los que el Consejo diocesano, a propuesta de la Comisión permanente, estime conveniente.

3.- El Consejo diocesano, a propuesta de la Comisión permanente, podrá aprobar reglamentos que desarrollen y expliciten las competencias, modos de actuar y actividades propias, así como la coordinación entre los distintos departamentos.

4.- Cada departamento tendrá un responsable que deberá ser miembro de Cáritas.

Artículo 33

Funciones de los departamentos señalados en el artículo 32.

Las Comunidades parroquiales serán el centro de referencia de todas las acciones sociales.

  1. El departamento de Animación Comunitaria, Identidad y Voluntariado desempeñará las funciones de:
    • Favorecer la cooperación en red y la Comunicación Cristiana de Bienes dentro de las Cáritas interparroquiales y de zonas pastorales.
    • Orientar, formar, sensibilizar y acompañar a las Cáritas parroquiales de la Diócesis, en su acción evangelizadora, de acuerdo con la identidad de Cáritas.
    • Promover nuevas Cáritas en todas las parroquias de la diócesis.
  2. Formar, motivar y organizar a los voluntarios que colaboran en Cáritas.
  3. El departamento de Atención Primaria y Promoción Social desempeñará las funciones de:
    • Velar especialmente para que todas las personas tengan cubiertas las necesidades básicas y se sientan apoyadas, ante situaciones de precariedad y exclusión social.
    • Buscar como objetivo prioritario la dignidad de la persona humana, a través de la integración y promoción social.
  4. El departamento de Colectivos Desfavorecidos y en riesgo de exclusión desempeñará las funciones de:
    • Analizar y atender la realidad más próxima apoyando y acompañando a cada Cáritas parroquial.
    • Promover itinerarios personales de inserción social.
    • Desarrollar programas y proyectos donde los propios interesados sean protagonistas de su promoción social.
  5. El departamento de Cooperación y Migraciones desempeñará las funciones de:
    • Promover programas y proyectos de desarrollo en los países empobrecidos.
    • Acoger e integrar a los migrantes en nuestras comunidades.
    • Sensibilizar a las comunidades cristianas, y a la propia sociedad, sobre la urgencia de atender el hecho migratorio, actuar sobre las causas y promover acciones para darle solución.
  6. El departamento de Comunicación y Propaganda desempeñará las funciones de:
    • Formar la conciencia de los fieles y de la sociedad en general sobre las diversas dimensiones de Cáritas.
    • Realizar campañas de sensibilización social.
    • Dar a conocer la identidad y actividades de Cáritas.
    • Cuidar las publicaciones propias y las relaciones con los medios de comunicación.

SECCIÓN QUINTA.

DE LA COMUNICACIÓN CRISTIANA DE BIENES

Artículo 34

1.- Los recursos al servicio de la Comunicación Cristiana de Bienes proceden de:

  1. Un porcentaje de los ingresos por cuotas de socios, donaciones sin fin específico y colectas para Cáritas recaudadas por los servicios centrales o las diversas Cáritas parroquiales, interparroquiales o de zona pastoral, dejando a salvo aquellas colectas que hayan sido organizadas específicamente para alguna necesidad de las Cáritas de esas demarcaciones.
  2. Las fundaciones, donaciones, herencias, legados de cualesquiera bienes muebles, inmuebles o derechos y, en general, cualesquiera ingresos de origen tanto privado como público que se destinen a Cáritas diocesana.
  3. Los bienes patrimoniales o de cualquier otro tipo que posea Cáritas.
  4. Las aportaciones íntegras del día Nacional de Caridad y colectas extraordinarias de ámbito diocesano.
  5. Las subvenciones concedidas por el Fondo Interdiocesano de Comunicación Cristiana de Bienes.
  6. Otras aportaciones de Cáritas parroquiales, interparroquiales, de zona pastoral, y de las asociaciones e instituciones asociadas, según los criterios fijados por el Consejo diocesano, una vez oídas esas Cáritas y en situaciones de emergencia.

2.- Con carácter general, y salvo que el donante expresamente disponga otra cosa, las disposiciones testamentarias o donaciones en las que resulte beneficiaria Cáritas, incrementarán los recursos al servicio de la Comunicación Cristiana de Bienes de Cáritas diocesana que destinará una parte a la Cáritas parroquial en cuyo territorio tenía su residencia la persona donante y que será concretada por la Comisión Permanente diocesana.

Artículo 35

Los recursos al servicio de la Comunicación Cristiana de Bienes serán administrados por el Consejo diocesano de Cáritas y se destinarán a:

  1. Sostener los servicios centrales de Cáritas diocesana, procurando minimizar todo lo que sea posible los gastos de gestión en favor de una mayor y mejor atención a las personas más desfavorecidas.
  2. Ayudar a las Cáritas parroquiales, interparroquiales o de zona pastoral, y a las asociaciones e instituciones asociadas, en la forma que determine el Consejo diocesano o en caso de urgencia, la Comisión permanente.
  3. Cooperar, subsidiariamente, en los programas y proyectos expresamente aprobados por el Consejo diocesano.
  4. Contribuir solidariamente al Fondo Interdiocesano de Comunicación Cristiana de Bienes, gestionado por Cáritas Española.
  5. Cooperar en caso de emergencias y catástrofes.

Artículo 36

Cáritas diocesana funcionará en régimen de presupuesto, habiendo de coincidir el ejercicio económico con el año natural, cerrando el balance a la terminación del mismo, y siguiendo el sistema de unificación contable establecido por Cáritas Española.

El superávit del ejercicio, si lo hubiere, pasará a incrementar los recursos al servicio de la Comunicación Cristiana de Bienes administrados por el Consejo diocesano; destinando, como mínimo, el 10% al desarrollo de los países del Tercer Mundo.

Artículo 37

Se establecerá un Fondo Operativo Estable para ayudas y emergencias que constará de una cantidad fija según estimación del Consejo diocesano, y se destinará a la concesión de préstamos temporales, para atender necesidades puntuales, programas y proyectos, dependientes de Cáritas.

Artículo 38

Cáritas diocesana podrá crear o potenciar fundaciones autónomas que persigan algunos de los fines que le son propios, con el objetivo de procurar su mejor y más eficaz realización y una gestión más ágil.

SECCIÓN SEXTA.

ACTOS DE ADMINISTRACIÓN ORDINARIA, DE MAYOR IMPORTANCIA Y EXTRAORDINARIA

Artículo 39

JUNTA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DE CÁRITAS DIOCESANA.

1.- A tenor de lo dispuesto en el canon 1.280 del Código de Derecho Canónico, Cáritas diocesana contará con una Junta de Asuntos Económicos formado por cinco expertos en economía y/o derecho, que no tendrán que ser necesariamente miembros de Cáritas.

2.- Sus componentes, elegidos por 4 años renovables, son: el Ecónomo diocesano o persona en quien él delegue, otro designado por el Consejo de Asuntos Económicos de la diócesis, y los tres restantes designados por el Consejo diocesano de Cáritas.

3.- Los presupuestos, balances y demás instrumentos contables deberán ser revisados y visados por la Junta de Asuntos Económicos antes de su aprobación definitiva. Ejerce, además, esta Junta funciones fiscalizadoras y de auditoría sobre la gestión económica de Cáritas. Puede también determinar la realización de una auditoría externa con la finalidad de conocer y clarificar mejor la situación de Cáritas diocesana.

Artículo 40

1.- Los bienes y recursos de Cáritas, conforme al canon 1.257,1, son bienes eclesiásticos, por lo que se rigen por lo dispuesto en el Derecho Canónico para este tipo de bienes, así como por las disposiciones que siguen.

2.- Para la aplicación de los recursos de Cáritas a los fines que le son propios, el Consejo diocesano goza de libertad, en el marco de lo dispuesto en estos Estatutos y el derecho común, teniendo siempre presente el mejor cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 41

1.- Son actos de administración ordinaria los tendentes a la aplicación del presupuesto anual, aprobados por los órganos competentes a tenor de estos Estatutos y la autoridad eclesiástica; así como los de conservación, custodia y obtención de rendimientos.

2.- Se consideran actos de administración de mayor importancia:

  1. La adquisición de material que sobrepase el consumo ordinario, las operaciones de crédito, obras, contratos de servicios y la enajenación de bienes en la cuantía determinada en el reglamento de régimen interno para los actos de mayor importancia, o, en su defecto, la cuantía determinada por acuerdo del Consejo diocesano de Cáritas, (cfr. Disposición transitoria segunda).
  2. La formalización de contratos de trabajo, cuando excedan hasta un 15% lo previsto en los presupuestos anuales, serán considerados actos de administración de mayor importancia.

3.- Son actos de administración extraordinaria todos aquellos que disminuyan o graven el patrimonio estable de Cáritas o lo pongan en riesgo. La cuantía económica de los actos de administración extraordinaria será determinada en el reglamento de régimen interno, o en su defecto, por acuerdo del Consejo diocesano de Cáritas (cfr. Disposición transitoria tercera).

Artículo 42

1.- Para realizar válidamente actos de administración de mayor importancia se requiere la aprobación específica por parte del Consejo diocesano después de haber oído a la Junta de Asuntos Económicos.

2.- Para realizar cualquier otra operación de la que pueda resultar perjudicada la situación patrimonial de Cáritas, se observará lo dispuesto en los cánones 1.290-1.298. En todo caso, para la validez del acto será necesario el consentimiento expreso del Consejo diocesano de Cáritas, oída la Junta de Asuntos Económicos de Cáritas.

3.- Para realizar válidamente actos de administración extraordinaria, se requerirá la autorización del Arzobispo, una vez hayan dado su consentimiento el Consejo diocesano de Cáritas y la Junta de Asuntos Económicos de Cáritas diocesana.


CAPÍTULO VI

DE LAS CÁRITAS PARROQUIALES

Artículo 43

  1. Cáritas parroquial es la base de la actuación de Cáritas diocesana y tiene como misión hacer posible la identidad evangélica en su opción preferencial por los pobres a través de la sensibilización de la propia comunidad hacia el amor fraterno.
  2. Cáritas parroquial ha de situar su tarea de forma correcta en el seno de la comunidad y está llamada a ser “animadora” y “cauce” de una comunidad al servicio de la vocación y misión hacia los últimos (empobrecidos) en la historia de nuestro mundo.
  3. La comunidad eclesial es el sujeto de la acción socio-caritativa. La comunidad cristiana actúa a través de Cáritas parroquial para impulsar y coordinar las actividades caritativas y de promoción social que se desarrollen en la parroquia.Las comunidades cristianas deben aspirar a ser expresión de una Iglesia austera, desprendida y solidaria, que profundiza en su opción preferencial por los pobres y encuentra en ellos los destinatarios privilegiados de su tarea evangelizadora.
  4. Cáritas parroquial será aprobada por el Consejo diocesano de Cáritas, como pieza clave “del deber de caridad como cometido intrínseco de toda la Iglesia y del Obispo en su diócesis, que forma parte esencial de su misión originaria, al igual que el servicio de la Palabra y los Sacramentos”. (DCE, 32)

SECCIÓN PRIMERA.

DE LOS ÓRGANOS DE LAS CÁRITAS PARROQUIALES

Artículo 44

Cáritas parroquial se regirá por los siguientes órganos:

Colegiados:

  1. La Asamblea
  2. El Consejo

Uniperonales:

  1. El Párroco-Consiliario
  2. El Director/a
  3. El Secretario/a
  4. El Administrador/a
  5. Los/as Responsables de departamentos, si los hubiere.
A)  ÓRGANOS COLEGIADOS

1.- La Asamblea de Cáritas parroquial estará compuesta por los sacerdotes, religiosos y laicos de la feligresía que sean admitidos por el Consejo parroquial para colaborar en la actividad caritativa de la parroquia y tengan la condición de miembros, a tenor de lo establecido en los artículos 9 y 10 de estos Estatutos. El Párroco presidirá, por sí o por delegación la Asamblea.

2.- La Asamblea parroquial quedará validamente constituida, en primera convocatoria, con la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, media hora más tarde, por los presentes.

3.- El Consejo de Cáritas parroquial estará compuesto por:

  1. El Párroco-Consiliario, Director/a, Secretario/a y Administrador/a.
  2. Los responsables de los distintos departamentos en que la Cáritas parroquial estuviese estructurada, que deberán ser miembros de Cáritas.
  3. Dos fieles elegidos por la Asamblea de entre los miembros de Cáritas
  4. Un representante de las Asociaciones e Instituciones de acción caritativa y promoción social asociados en Cáritas diocesana y que colaboren con Cáritas parroquial.

Artículo 45

Los órganos colegiados de Cáritas parroquial, una vez convocados en debida forma, adoptarán sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes en primera votación y mayoría simple en segunda votación.

Artículo 46

La Asamblea de Cáritas parroquial se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año; con carácter extraordinario cuando el Párroco, el Director/a o un tercio del Consejo parroquial lo estime conveniente. La Asamblea de Cáritas parroquial deberá ser convocada con, al menos, 15 días de antelación por el Secretario/a, a instancia del párroco-consiliario, que deberá comunicar el orden del día de la misma.

Artículo 47

Son funciones de la Asamblea de Cáritas parroquial:

  1. Tomar las decisiones que se estimen necesarias para promover las actividades de Cáritas parroquial, de acuerdo con las orientaciones de Cáritas interparroquial, de zona pastoral o de los órganos centrales de Cáritas diocesana, según los casos.
  2. Estudiar y proponer los medios que se estimen más eficaces en orden a procurar la asistencia a los más empobrecidos de la comunidad y velar por el desarrollo integral de las personas relacionadas de cualquier forma con la Cáritas parroquial.
  3. Evaluar programas, proyectos y actividades asumidas y realizadas por Cáritas parroquial.
  4. Recibir cumplida información sobre las distintas actividades desarrolladas por la Cáritas parroquial, así como del presupuesto y su ejecución.
  5. Establecer criterios de actuación ante las situaciones de pobreza o marginación que se produzcan en la parroquia.
  6. Elegir, por un período prorrogable de cuatro años, a los miembros del Consejo que, a tenor del artículo 44. 3 c), corresponde a la Asamblea.

Artículo 48

Los miembros del Consejo de Cáritas parroquial serán designados para un período prorrogable de cuatro años por los siguientes procedimientos:

  1. El Director/a por el Párroco.
  2. Los demás miembros, a excepción de los designados por la Asamblea, por el Director/a de la Cáritas parroquial, con el Vº Bº del párroco.

Artículo 49

Son funciones del Consejo de Cáritas parroquial:

  1. Tomar las decisiones que se estimen necesarias para promover las actividades de Cáritas parroquial, de acuerdo con su identidad.
  2. Canalizar eficazmente la asistencia a los pobres de la comunidad y velar por el desarrollo integral de las personas relacionadas, de cualquier forma, con Cáritas parroquial.
  3. Promover, una vez conocidas las situaciones de pobreza o marginación que se produzcan en la parroquia, la concienciación cívica y poner los medios necesarios para su erradicación.
  4. Establecer los criterios, control de funcionamiento y coordinación interna del personal contratado.
  5. Elaborar el presupuesto anual en los dos primeros meses del año y aprobar en los cuatro primeros meses de cada año la memoria, balance y liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior, cerrado a 31 de diciembre. Presentar cada año rendición detallada de cuentas a la Comisión permanente de Cáritas diocesana. Si la Cáritas parroquial está integrada en una Cáritas interparroquial o de zona pastoral, dicha remisión se realizará por medio de la interparroquial o de zona pastoral de la que forma parte.
  6. Proponer al Consejo diocesano, a tenor del art. 22.b) de estos Estatutos, o a la mesa de contratación de Cáritas diocesana, en su caso, la contratación o el cese del personal técnico que proceda asignar a Cáritas parroquial. Para la validez de la contratación o del cese será requisito necesario el consentimiento explícito del Consejo diocesano o, en su caso de la mesa de contratación, otorgado por escrito.
  7. Llevar a cabo el discernimiento y actuación ante situaciones injustas.

Artículo 50

El Consejo de Cáritas parroquial se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes y, de modo extraordinario, siempre que el Párroco o el Director/a lo estimen conveniente. La convocatoria, con el orden del día de la reunión, deberá realizarse con al menos siete días de antelación.

Artículo 51

El Consejo quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, un cuarto de hora más tarde, por los miembros presentes siempre que, al menos, asista el Director/a o el Párroco-consiliario.

B)  ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 52

Al Párroco le corresponden las siguientes funciones:

  1. Velar por la identidad de Cáritas
  2. Informar al consiliario de Cáritas interparroquial o de zona pastoral, o en su caso, al Delegado/a episcopal de Cáritas diocesana, sobre la marcha de la acción caritativa en la parroquia.
  3. Asesorar al Consejo de Cáritas parroquial y a su Director/a en cuantos asuntos sean sometidos a su consideración o él estime oportuno plantear.
  4. Nombrar y cesar al Director/a o a cualquier otro miembro del Consejo.

Artículo 53

Al Director/a de Cáritas parroquial le corresponden las siguientes funciones:

  1. Convocar y dirigir las reuniones de la Asamblea y del Consejo de Cáritas parroquial.
  2. Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por los correspondientes órganos de Cáritas parroquial.
  3. Ostentar la representación de Cáritas parroquial ante Cáritas diocesana y Cáritas interparroquial o de zona pastoral, pudiendo delegar, en caso necesario, en otro miembro del Consejo.
  4. Coordinar las actividades de los distintos departamentos en que la Cáritas parroquial estuviere estructurada.
  5. Relacionarse con la correspondiente Cáritas interparroquial o de zona pastoral, donde esté integrada, y con Cáritas diocesana.

Artículo 54

1.- Al Secretario/a de Cáritas parroquial le corresponden principalmente las siguientes funciones:

  1. Cuidar el archivo de Cáritas parroquial y redactar la memoria anual.
  2. Actuar como Secretario/a en las reuniones de Cáritas parroquial, redactando las actas correspondientes.
  3. Realizar las funciones que le delegue o le encomiende el Director.

2.- Al Administrador/a de Cáritas parroquial le competen principalmente las siguientes funciones:

  1. Ordenar cobros y pagos dentro de los límites fijados en el presupuesto anual, firmando los justificantes con el Vº Bº del Director.
  2. Administrar los recursos económicos de Cáritas parroquial de acuerdo con las decisiones del Consejo.
  3. Tener al día el inventario de Cáritas parroquial.
  4. Elaborar el balance, la liquidación de cuentas correspondientes al ejercicio anterior así como el presupuesto del ejercicio siguiente dentro de los criterios fijados por el Consejo de Cáritas parroquial. Serán presentados a Cáritas interparroquial y/o de zona (si es una Cáritas integrada), o directamente a Cáritas diocesana.
  5. Coordinarse con la administración de la parroquia.
  6. Seguimiento de los presupuestos de Cáritas parroquial y proponer, en su caso, al Consejo de ésta las medidas correctoras.

3.- Los responsables de los diversos departamentos desarrollarán sus funciones dentro de las atribuciones que les confiera el Consejo de Cáritas parroquial.

SECCIÓN SEGUNDA.

DE LOS RECURSOS DE LAS CÁRITAS PARROQUIALES

Artículo 55

Los recursos económicos de Cáritas parroquial serán los siguientes:

  1. Las fundaciones, donaciones, herencias, legados de cualesquiera bienes muebles, inmuebles o derechos que reciba Cáritas diocesana con destino a la Cáritas parroquial.
  2. Los bienes de cualquier otro tipo que pueda gestionar.
  3. Las colectas mensuales, si se establecen.
  4. Las partidas que proceden de los recursos al servicio de la Comunicación Cristiana de Bienes de Cáritas interparroquial o de zona pastoral y diocesana.

Artículo 56

Cáritas parroquial funcionará en régimen de presupuesto, habiendo de coincidir el ejercicio económico con el año natural, cerrando el balance a la terminación del mismo y siguiendo el sistema de unificación contable que Cáritas diocesana establezca. Cáritas parroquial contribuirá a los recursos al servicio de la Comunicación Cristiana de Bienes según lo señalado en el artículo 34 de estos Estatutos.

Artículo 57

Anualmente la Cáritas parroquial remitirá –en los dos primeros meses del año– a Cáritas diocesana el presupuesto; y -en el primer cuatrimestre– el balance y memoria de ingresos y gastos, así como memoria de actividades, directamente o a través de la Cáritas interparroquial o de zona pastoral en que esté integrada.

Artículo 58

El presupuesto, balance y memoria económica de Cáritas parroquial deberán ser visados y estudiados por la Junta de Asuntos Económicos de la parroquia, si estuviese constituida. En caso contrario, cada Cáritas parroquial contará con dos asesores en materia económica -peritos en economía, contabilidad y/o derecho-, nombrados por el párroco por períodos prorrogables de tres años, que realizarán idéntica función.

Artículo 59

Por lo que se refiere a los actos de administración de mayor importancia y extraordinaria (Capítulo V, Sección sexta), a las Cáritas parroquiales les corresponde únicamente la realización de aquellos actos que, por mandato o delegación del Consejo diocesano, y una vez cumplimentados los requisitos establecidos en los artículos 41 y 42, se le encomiende -para su ejecuciónal Consejo de Cáritas parroquial o al Director/a, según los casos. Serán nulos los actos que, excediendo los límites de la administración ordinaria, no se atuvieran a lo preceptuado en estos Estatutos y el Derecho Común.


CAPÍTULO VII

DE LAS CÁRITAS INTERPARROQUIALES Y/O DE ZONA PASTORAL

Artículo 60

1.- Cuando las circunstancias pastorales lo aconsejen, los servicios centrales de Cáritas diocesana podrán promover organizaciones interparroquiales o de zona pastoral para la coordinación de las actividades de acción caritativa y promoción social en la correspondiente localidad o zona.

2.- La Cáritas de zona pastoral tendrá un ámbito territorial idéntico al de las distintas zonas pastorales definidas en la diócesis, de suerte que se estimule su creación e implantación como parte de la acción conjunta y coordinada de las distintas parroquias de los arciprestazgos que la conforman.

3.- Las Cáritas interparroquiales o de zona pastoral, especialmente en ciudades o villas con varias parroquias, no podrán superar los límites del arciprestazgo en el que las dichas parroquias se encuentran, o en su caso los arciprestazgos que constituyan la zona pastoral, de acuerdo con la estructura pastoral diocesana.

4.- Cuando el Consejo diocesano apruebe la constitución de una Cáritas de zona pastoral, las Cáritas interparroquiales que existan en esa zona pastoral deberán integrarse en ella; evitando de ese modo la multiplicación innecesaria de entes con idénticos fines en el mismo territorio.

Artículo 61

El campo de acción de las Cáritas interparroquiales o de zona pastoral, lo constituyen aquellas necesidades, problemas o situaciones comunes de marginación y pobreza que desbordan el ámbito parroquial, así como programas y proyectos de desarrollo y promoción. Las Cáritas interparroquiales o de zona pastoral no suplantarán ni absorberán a las Cáritas parroquiales. En ningún caso deben actuar fuera de su ámbito territorial, excepto en proyectos promovidos por Cáritas diocesana.

SECCIÓN PRIMERA.

DE LOS ÓRGANOS DE LAS CÁRITAS INTERPARROQUIALES O DE ZONA PASTORAL

Artículo 62

Las Cáritas interparroquiales o de zona pastoral se estructurarán de una manera similar a los servicios centrales de Cáritas diocesana y se regirán por los siguientes órganos: Colegiados:

  1. El Consejo interparroquial o de zona pastoral.
  2. La Comisión Permanente.

Unipersonales:

  1. El Consiliario
  2. El Director/a
  3. El Secretario/a
  4. El Administrador/a
  5. Los/as responsables de los departamentos.

DEL CONSEJO INTERPARROQUIAL O DE ZONA PASTORAL.

Artículo 63

El Consejo interparroquial o de zona pastoral de Cáritas estará compuesto por los siguientes miembros:

  1. Comisión permanente de la Cáritas interparroquial o de zona pastoral.
  2. Los Consiliarios y Directores/as de las Cáritas parroquiales integradas.
  3. Un miembro seglar de cada una de las Cáritas parroquiales integradas en la interparroquial o de zona, que serán elegidos por un período prorrogable de dos años.
    • Cuando el número de parroquias que componen una Cáritas interparroquial o de zona pastoral sea superior a diez y pertenezcan a distintos arciprestazgos, con el fin de lograr una mayor eficacia, estarán representadas en el Consejo por dos parroquias de cada arciprestazgo, asistiendo entonces el Consiliario, Director/a y otro miembro seglar de esas dos parroquias.
  4. Un representante de cada una de las Asociaciones e Instituciones de acción caritativa y promoción social asociadas a Cáritas diocesana que colaboren con la Cáritas interparroquial o de zona pastoral, elegidos por ellas a tenor de sus Estatutos.

Artículo 64

Los otros miembros del Consejo de Cáritas interparroquial o de zona pastoral serán designados para un período prorrogable de cuatro años por los siguientes procedimientos:

  1. El Consiliario por el Arzobispo de la diócesis, a propuesta del Delegado/a episcopal. El Consiliario cesará en sus funciones por renuncia, aceptada por el Arzobispo, por causas previstas en el Derecho Canónico, o a propuesta del Delegado/a episcopal, si es aceptada por el Arzobispo.
  2. El Director/a de Cáritas interparroquial o de zona pastoral será nombrado por el Director/a de Cáritas diocesana a propuesta del Consejo de Cáritas interparroquial o de zona pastoral, que le presentará una terna de candidatos ordenada alfabéticamente, nombramiento que debe ser ratificado por el Arzobispo. El Director/a cesará en sus funciones por incapacidad, renuncia, o por mandato del Arzobispo, a propuesta del Director diocesano, informado el Consejo interparroquial o de zona pastoral.
  3. El Secretario/a y los responsables de los departamentos en que se estructure el Consejo de Cáritas interparroquial o de zona pastoral, serán nombrados por su Director/a. El cese de los mismos será a tenor del art. 31.

Artículo 65

Son funciones propias del Consejo de Cáritas interparroquial o de zona pastoral:

  1. Coordinar y promover la acción caritativa y social de la Iglesia en la localidad o zona respectiva.
  2. Ejecutar las actividades, programas y proyectos aprobados por el Consejo diocesano que incidan en el ámbito territorial que le es propio y, en concreto, canalizar eficazmente la asistencia a los más empobrecidos de las comunidades y velar por el desarrollo integral de las personas relacionadas con Cáritas en sus respectivos ámbitos.
  3. Además de las actividades, programas y proyectos determinados por el Consejo diocesano, el Consejo de Cáritas interparroquial o de zona pastoral puede proponer proyectos específicos, que deberán ser sometidos al Consejo diocesano para su aprobación.
  4. Llevar a cabo, cuando y ante quien sea preciso, el discernimiento y actuación en situaciones injustas, de acuerdo con el Consejo diocesano, a tenor del artículo 22.i).
  5. Concretar, para su aplicación, las decisiones o propuestas de los servicios centrales de Cáritas diocesana.
  6. Establecer criterios para la distribución de los recursos al servicio de la Comunicación Cristiana de Bienes.
  7. Presentar al Consejo diocesano las solicitudes de nuevas Cáritas parroquiales que deseen integrarse en la Cáritas interparroquial o de zona pastoral respectiva, así como de las Asociaciones e Instituciones de acción caritativa y promoción social, ubicadas en la localidad o zona.
  8. Aprobar el presupuesto elaborado por la Comisión Permanente, dentro de los dos primeros meses del año, para ser aprobado por el Consejo diocesano, si procede, en el primer trimestre del ejercicio.
  9. Aprobar y enviar a los servicios centrales de Cáritas diocesana en el primer cuatrimestre de cada año la memoria, el balance y la liquidación de presupuestos de la Cáritas interparroquial o de zona pastoral y de cada una de las Cáritas parroquiales que la integran, correspondientes al ejercicio anterior, cerrado el 31 de Diciembre.
  10. Proponer al Consejo diocesano o, en caso de urgencia a la mesa de contratación, la contratación de trabajadores de duración indefinida (art. 22.b). Los Directores/as de las Cáritas interparroquiales o de zona pastoral podrán firmar contratos de personal de duración determinada, para los casos previstos en los artículos 22.b) y 72.d), cuando razones de urgencia así lo pidan. Se remitirá al Consejo diocesano copia de los contratos de duración determinada en el plazo de quince días.
  11. Elegir una terna de candidatos, ordenada alfabéticamente, para Director/a de Cáritas interparroquial o de zona pastoral, que habrá de ser presentada al Director/a diocesano para su nombramiento; salvo que el Arzobispo –en esa oportunidad– comunique su intención de hacer el nombramiento directamente.
  12. Actuar como órgano ejecutivo del Consejo diocesano en todas aquellas cuestiones que le fueren encomendadas, o que lo reclame la urgencia del caso.

Artículo 66

1.- El Consejo de Cáritas interparroquial o de zona pastoral se reunirá con carácter ordinario una vez cada dos meses y con carácter extraordinario cuando lo estime conveniente su Director/a o lo soliciten cuatro Directores/as de las Cáritas parroquiales.

2.- El Consejo interparroquial o de zona pastoral quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y, en segunda convocatoria, media hora más tarde, por los presentes.

3.- La reunión del Consejo debe ser tramitada por su Secretario/a, a instancia del Director/a, con –al menos– siete días de antelación. La convocatoria, con el orden del día, será enviada, además de a cada Cáritas parroquial integrante, al Delegado/a episcopal y al Director/a Diocesano por si consideran oportuno asistir.

Artículo 67

1.- La Comisión Permanente de la Cáritas interparroquial o de zona pastoral estará compuesta por los siguientes miembros:

  1. El Consiliario.
  2. El Director/a
  3. El Secretario/a.
  4. El Administrador/a. Será el responsable del departamento de Administración y Comunicación Cristiana de Bienes.
  5. Los responsables de los Departamentos, deberán tener la condición de miembros voluntarios/as de Cáritas.

2.- El secretario/a, el administrador/a y los/as responsables de los demás departamentos cesarán en sus cargos cuando cese el Director/a que los propuso; pudiendo quedar en funciones hasta el nombramiento del nuevo Director/a. En los restantes casos, el cese actuará a tenor del art. 31.

Artículo 68

Son funciones de la Comisión Permanente:

  1. Resolver los asuntos que se presenten en el funcionamiento de Cáritas interparroquial o de zona pastoral, dando cuenta de ello al Consejo.
  2. Actuar como órgano ejecutivo del Consejo interparroquial o de zona pastoral y preparar sus reuniones.
  3. Establecer los criterios y el control del funcionamiento y coordinación del personal laboral.
  4. Promover y potenciar, mediante los departamentos en que la respectiva Cáritas esté estructurada, los acuerdos, programas y proyectos del Consejo diocesano, del Consejo interparroquial o de zona pastoral.
  5. Todas aquellas otras que le sean encomendadas por el Consejo interparroquial o de zona pastoral.

Artículo 69

  1. La Comisión Permanente se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes, y, de modo extraordinario, siempre que el Consiliario, el Director/a o un tercio de sus componentes lo soliciten. Se convocará al menos con siete días de antelación a la fecha de celebración. Excepcionalmente, para resolver cuestiones urgentes, podrá ser convocada con 24 horas de antelación. En todo caso la convocatoria debe ir acompañada del orden del día de la reunión, aunque, si todos los miembros presentes están de acuerdo, se podrán agregar otros puntos al Orden del día.
  2. Habiendo sido legítimamente convocados todos sus miembros, la Comisión permanente queda válidamente constituida cuando estén presentes al menos: el Consiliario o el Director/a, el Secretario/a o quien le sustituya y dos miembros más de entre quienes la componen.

Artículo 70

Los Órganos Colegiados de las Cáritas interparroquiales o de zona pastoral adoptarán sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes, en primera votación, y mayoría simple, en segunda.

Artículo 71

El Consiliario de la Cáritas interparroquial o de zona pastoral tendrá las siguientes funciones:

  1. Velar por la identidad de Cáritas.
  2. Informar al Delegado/a episcopal de Cáritas sobre la marcha general de la acción caritativa y social en la localidad o zona que abarque la Cáritas interparroquial o de zona pastoral.
  3. Asesorar al Consejo de Cáritas interparroquial o de zona pastoral, a su Comisión permanente y a su Director/a en cuantos asuntos sean sometidos a su consideración o él estime oportuno plantear.
  4. Ocuparse normalmente de las relaciones con el clero de la localidad o zona que abarque la Cáritas interparroquial o de zona pastoral y participar en las reuniones en las que se trate de la acción caritativa y social.
  5. Colaborar estrechamente con el Director/a de Cáritas interparroquial o de zona pastoral.

Artículo 72

Al Director/a de la Cáritas interparroquial o de zona pastoral corresponden las siguientes funciones:

  1. Determinar el Orden del día de la reunión de la Comisión Permanente de Cáritas interparroquial o de zona pastoral.
  2. Convocar y dirigir las reuniones del Consejo interparroquial o de zona pastoral y de su Comisión permanente.
  3. Ser responsable de la aplicación de los programas y proyectos aprobados por el Consejo diocesano así como los aprobados específicamente para esa demarcación. Presentar programas y actuaciones a los órganos centrales de Cáritas diocesana.
  4. El reglamento de régimen interno determinará los criterios según los cuales los Directores de Cáritas interparroquial o de zona pastoral podrán autorizar contrataciones laborales de duración determinada para situaciones de bajas, sustituciones y otras emergencias, enviando copia al Consejo diocesano en el término de quince días.
  5. Aprobar gastos y ordenar pagos dentro de los límites fijados en los respectivos presupuestos, una vez hayan sido aprobados por el Consejo diocesano.
  6. Mantener una relación directa y periódica, en orden al desarrollo y financiamiento de la Cáritas interparroquial o de zona pastoral, tanto con el Director/a diocesano, como con los Directores/as de las Cáritas parroquiales y con los representantes de las Asociaciones e Instituciones de Acción Caritativa y Promoción Social que colaboren con la Cáritas interparroquial o zona pastoral.
  7. Ostentar la representación del Consejo de Cáritas interparroquial o de zona pastoral, pudiendo delegarla, en caso necesario, en otro miembro de la Comisión permanente.
  8. Colaborar con el Consiliario para potenciar sus funciones respectivas.

Artículo 73

1.- El Secretario/a de Cáritas interparroquial o de zona pastoral tiene como misión:

  1. Actuar como impulsor de las decisiones, programas y proyectos de Cáritas interparroquial o de zona pastoral.
  2. Llevar el seguimiento del personal contratado de esa Cáritas interparroquial o de zona pastoral, velando que se respeten sus derechos y que los trabajadores cumplan con sus deberes, bajo la supervisión del Director.
  3. Controlar la recepción y el envío de correspondencia.
  4. Coordinar la redacción de la memoria anual.
  5. Redactar las actas de cada sesión del Consejo y de la Comisión permanente; actas que, una vez aprobadas en la sesión siguiente inmediata de cada organismo, serán firmadas por el Director/a y el propio Secretario/a.
  6. Guardar y conservar diligentemente los libros y archivo.
  7. Extender las correspondientes certificaciones, con el Vº B° de su Director/a.
  8. Sustituir al Director/a en su ausencia.

2.- Al Administrador/a de Cáritas interparroquial o de zona pastoral le competen principalmente las siguientes funciones:

  1. Ordenar cobros y pagos dentro de los límites fijados en el presupuesto anual, firmando los justificantes con el visto bueno del Director.
  2. Administrar los recursos económicos de Cáritas interparroquial o de zona pastoral de acuerdo con las decisiones del Consejo.
  3. Tener al día el inventario de Cáritas interparroquial o de zona pastoral.
  4. Elaborar el balance, la liquidación de cuentas correspondientes al ejercicio anterior así como el presupuesto del ejercicio siguiente dentro de los criterios fijados por el Consejo de Cáritas interparroquial o de zona pastoral, que serán presentados al Consejo, antes de ser enviados a los órganos centrales de Cáritas diocesana (art. 65.i).
  5. Coordinarse con las administraciones de las Cáritas parroquiales.
  6. Seguimiento de los presupuestos de Cáritas interparroquial o de zona pastoral y proponer, en su caso, al Consejo de éstas las medidas correctoras.

3.- Los responsables de los diversos departamentos desarrollarán sus funciones dentro de las atribuciones que les confiera el Consejo de Cáritas interparroquial o de zona pastoral.

Artículo 74

1.- Los Consejos de Cáritas interparroquial o de zona pastoral canalizarán su misión a través de los siguientes departamentos, siempre que sea posible y oportuna su constitución:

  1. Administración y Comunicación Cristiana de Bienes.
  2. Animación comunitaria, identidad y voluntariado.
  3. Atención primaria y promoción socialColectivos desfavorecidos y en riesgo de exclusión.Cooperación y migraciones.
  4. Comunicación y propaganda.

2.- El número de departamentos podrá variar, excepcionalmente, creando o suprimiendo alguno que el Consejo interparroquial o de zona pastoral, a propuesta de la Comisión permanente, estime necesario. Las funciones a desarrollar por los mismos, teniendo en cuenta el art. 33 de los presentes Estatutos, serán aquellas que determine el Consejo interparroquial de Cáritas, obtenido el Vº Bº del Consejo diocesano.

SECCIÓN SEGUNDA.

LA COMUNICACIÓN CRISTIANA DE BIENES EN EL ÁMBITO INTERPARROQUIAL O DE ZONA PASTORAL

Artículo 75

Los recursos al servicio de la Comunicación Cristiana de Bienes, en el ámbito interparroquial o de zona pastoral, provienen de:

  1. Las fundaciones, donaciones, herencias, legados de cualesquiera bienes muebles, inmuebles o derechos que reciba Cáritas diocesana, con destino expreso a la Cáritas interparroquial o de zona pastoral.
  2. Los recursos gestionados por cada Cáritas interparroquial o de zona pastoral.
  3. Las ayudas que puedan recibir de los recursos al servicio de la Comunicación Cristiana de Bienes de Cáritas diocesana.

Artículo 76

Los recursos al servicio de la Comunicación Cristiana de Bienes de la Cáritas interparroquial o de zona pastoral, serán administrados por el Consejo interparroquial o de zona pastoral y se destinarán a:

  1. Sostener los servicios de Cáritas interparroquial o de zona pastoral.
  2. Ayudar a las Cáritas parroquiales que pertenezcan a dicha Cáritas interparroquial o de zona pastoral en la financiación del desarrollo de programas, proyectos y actividades en la forma que el propio Consejo interparroquial o de zona pastoral establezca.
  3. Contribuir a los recursos al servicio de la Comunicación Cristiana de Bienes de Cáritas diocesana, según lo señalado en el artículo 34 de estos Estatutos.
  4. El superávit del ejercicio, si lo hubiere, pasará a incrementar los recursos al servicio de la Comunicación Cristiana de Bienes.

Artículo 77

1.- Las Cáritas interparroquiales o de zona pastoral llevarán el mismo sistema de contabilidad que los servicios centrales de Cáritas diocesana y funcionarán en régimen de presupuesto, habiendo de coincidir el ejercicio económico con el año natural y de liquidar el balance a la terminación del mismo, quedando integrada en la contabilidad general de Cáritas diocesana.

2.- Tanto el presupuesto como su ejecución habrán de ser estudiados y visados por el Consejo de asuntos económicos de Cáritas diocesana, que también deberá fiscalizar y visar los balances y demás instrumentos contables.

Artículo 78

Por lo que se refiere a los actos de administración de mayor importancia y extraordinaria (Capítulo V, Sección sexta), a las Cáritas interparroquiales y de zona pastoral les corresponde únicamente la realización de aquellos actos que, por mandato o delegación del Consejo diocesano, y una vez cumplimentados los requisitos establecidos en los artículos 41 y 42, se le encomiende –para su ejecución– al Consejo o Director/a de que se trate. Serán nulos los actos que, excediendo los límites de la administración ordinaria, no se atuvieran a lo preceptuado en estos Estatutos y el Derecho Común.


CAPÍTULO VIII

DE LAS ASOCIACIONES, INSTITUCIONES, INSTITUTOS Y ÓRDENES RELIGIOSAS DE ACCIÓN CARITATIVA Y PROMOCIÓN SOCIAL

Artículo 79

Se entienden como Asociaciones e Instituciones católicas de acción caritativa y promoción social todas aquellas que, han sido erigidas o formalmente aprobadas por la Iglesia, cuyas actividades tienen como finalidad la ayuda y promoción de los empobrecidos y que realizan la acción caritativa y de promoción social en el ámbito y sector específico que sus Estatutos determinen.

Artículo 80

Es deseo de la Iglesia, con el fin de que la acción caritativa y de promoción social de la misma sea testimonio comunitario de su amor por los necesitados, que las Asociaciones e Instituciones católicas de acción caritativa y promoción social se coordinen en el nivel de Cáritas que corresponda al ámbito y sector de sus actividades, exteriorizando así su voluntad de formar parte de la acción caritativa y de promoción social de la Iglesia (cfr. La Caridad de Cristo nos apremia [CEE], nn. 23-26 y 33; DCE, nn. 30 b y 31 a).

Artículo 81

Respetando sus Estatutos y constituciones, Cáritas diocesana animará y cooperará en la acción de asociaciones e instituciones de acción caritativa y de promoción social a ella asociadas.

Artículo 82

Las Asociaciones e Instituciones de acción caritativa y promoción social de la Iglesia, asociadas a Cáritas diocesana, procurarán cooperar a los recursos al servicio de la Comunicación Cristiana de Bienes. Esto se hará conforme a criterios previamente establecidos por el Consejo diocesano de Cáritas y la propia Asociación, que a su vez podrán beneficiarse de dichos recursos a través de los programas y proyectos diocesanos, interparroquiales o de zona pastoral y parroquiales y mediante el uso de todos los servicios de Cáritas diocesana.

Artículo 83

Las asociaciones, instituciones, institutos y órdenes religiosas de acción caritativa y promoción social que decidiesen asociarse con Cáritas diocesana para el mejor logro de los objetivos comunes, formalizarán con ésta, por escrito, los acuerdos reguladores de las obligaciones y derechos recíprocos.


CAPÍTULO IX

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 84

Los presentes Estatutos podrán ser modificados por el Arzobispo, oído el Consejo diocesano de Cáritas. El Consejo diocesano también podrá proponer al Arzobispo la modificación de los presentes Estatutos, necesitando en este caso la aprobación de dos tercios de los miembros de dicho Consejo, en conformidad con el art. 17 d).


CAPÍTULO X

DE LA DISOLUCIÓN DE CÁRITAS DIOCESANA

Artículo 85

La disolución de Cáritas diocesana sólo podrá ser acordada por el Arzobispo de la diócesis. De llegar a producirse dicha disolución, y dado que su patrimonio es distinto del de la diócesis, el propio Arzobispo designará una comisión liquidadora, la cual, una vez cumplidos los compromisos contraídos, entregará el patrimonio resultante al Arzobispo de la diócesis para que sea destinado a fines de orden caritativo y promoción social.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

El Consejo diocesano de Cáritas, en el plazo de dos años elaborará y presentará al Arzobispo, para su aprobación, un reglamento de régimen interno (RRI) que tiene por objeto unificar criterios de actuación en la gestión económica y del personal contratado, en la coordinación y gestión de programas y proyectos; delimitar competencias en los “actos de administración ordinaria, de mayor importancia y extraordinaria”; concretar el porcentaje de lo recaudado por los servicios centrales y las diversas Cáritas a la Comunicación Cristiana de Bienes a que se refiere el art. 34.1.a).

Segunda

Mientras el reglamento de régimen interno no esté elaborado, el Consejo diocesano de Cáritas concretará unos criterios básicos para que los Directores de Cáritas interparroquiales o de zona pastoral puedan realizar contrataciones laborales de duración determinada en situaciones de baja, sustituciones, emergencias, etc. Si alguno de esos contratos da paso a una contratación indefinida, la autorización de ese contrato deberá hacerla el Consejo diocesano o, en su caso, la mesa de contratación de Cáritas diocesana.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Los cargos actualmente existentes siguen vigentes hasta cumplir el tiempo de su nombramiento y/o de su elección, aunque la denominación de los mismos se ajustará ya a lo determinado en los presentes Estatutos.

Segunda

Hasta tanto no se promulgue el reglamento de régimen interno (RRI), o en su defecto, no concrete la cantidad el Consejo diocesano de Cáritas, se determina para los actos de mayor importancia la cantidad comprendida entre 20.001 euros y 80.000 euros.

Tercera

Mientras no se promulgue el reglamento de régimen interno (RRI), o en su defecto, no concrete la cantidad el Consejo diocesano de Cáritas, se determina para los actos de administración extraordinaria la cantidad que sobrepase los 80.000 euros.

Cuarta

El reglamento de régimen interno determinará para las Cáritas interparroquiales o de zona pastoral y para las parroquiales los actos de administración de mayor importancia y de administración extraordinaria. Mientras esto no se lleve a cabo el Consejo diocesano fijará esos actos.


DISPOSICIÓN DERROGATORIA

Única

Quedan derogados los Estatutos actualmente vigentes y cuantas facultades, delegaciones o poderes generales o especiales hayan sido concedidos al amparo de los referenciados Estatutos.


Santiago de Compostela, a 2 de octubre de 2007.

Redacción definitiva de los Estatutos de Cáritas, a la que están incorporadas las correcciones de errores publicada en el BOAS núm. 3.635, octubre de 2008, pp. 579-582.


  1. Estes estatutos foron elevados a documento público por Acta do Notario de Santiago Carlos de la Torre Deza con data 2 de decembro de 2008 (Protocolo nº 2997 ).
  2. Estatutos vixentes por mandato de D. Julián Barrio Barrio, Arcebispo de Santiago de Compostela, desde o 12 de outubro de 2007.